Visibilidad de las luces
-Luz de costado, 2 millas
-Luz de alcance, 2 millas
-Luz de remolque, 2 millas
-Luz todo horizonte blanca, roja, verde o amarilla, 2 millas
Las luces preceptuadas en estas Reglas deberán tener la
intensidad especificada en el Anexo I, de modo que sean visibles
a las siguientes distancias mínimas:
a) En los buques de eslora igual o superior a 50 metros:
-Luz de tope, 6 millas
- Luz de costado, 3 millas
-Luz de alcance, 3 millas
-Luz de remolque, 3 millas
- Luz todo horizonte blanca, roja, verde o amarilla, 3
millas
b) En los buques de eslora igual o superior a 12 metros, pero
inferior a 50 metros:
-Luz de tope, 5 millas; pero si la eslora del buque es
inferior a 20 metros , 3 millas
c) En los buques de eslora inferior a 12 metros:
-Luz de tope, 2 millas
- Luz de costado, 1 milla
- Luz de alcance, 2 millas
-Luz de remolque, 2 millas
-Luz todo horizonte blanca, roja, verde o amarilla, 2 millas